Antes de contratar
Normatividad General para Instalación de Tomas de Agua

 

1. Solicitud:
  Su presentación es imprescindible a efecto de que la Junta pueda evaluar la factibilidad de proporcionar el servicio y en su caso, determinar las especificaciones y el costo de los materiales a emplear.
   
2. Plazo para la contestación de la solicitud:
  En los siguientes 15 días a la formulación de la misma.
   
3. Contratación:
 
a. Cuando se es propietario de la finca: Exhibir fotocopia de la escritura de la propiedad o del acta de posesión o algún otro documento legal que lo acredite como propietario.
   
  Número oficial asignado por la dirección de obras públicas, o algún otro documento ampliamente probatorio del número asignado a su vivienda.
   
b. Cuando se arrendatario de la finca: Exhibir contrato de arrendamiento vigente y carta de anuencia o consentimiento del propietario de la finca.
   
c. Cuando ya exista la toma y se solicite cambio de nombre del titular del recibo: Deberá exhibirse carta de anuencia o consentimiento del propietario de la finca, así como cubrir los adeudos pendientes y el depósito de garantía.
   
4. Conceptos de cobro por contratación:
 
» Medidor y Materiales.
» Derechos de conexión.
» Depósito en Garantía.
   
5. Forma de Pago de la Contratación de la Toma:
  Por adelantado y en un solo pago. Si el pago se hace con cheque y éste es devuelto por el banco por insuficiencia de fondos, se le cargará al contratante un 20% por honorarios de cobranza.
   
6. Plazo de Instalación de la Toma:
  30 días hábiles a partir de la fecha de pago.
   
7. Especificaciones de Instalación del Medidor:
 
» Debe quedar localizado por el lado de afuera y enfrente de la finca en cuestión, preferentemente en los límites de la banqueta y el solar.
   
» Se deberá instalar en el cuadro de medidor, a una altura de 30 a 40 centímetros del nivel del suelo. No deberá empotrarse en la pared.
   
» Los "brazos" del cuadro no deberán quedar "ahogados" en cemento, a efecto de que tengan la flexibilidad que se requiere para su instalación y retiro para reparaciones.
   
» La "bota" no debe quedar sepultada, ni con tierra ni con ningún otro material.
   
» La llave de Globo o "de paso" deberá quedar instalada entre la finca y el medidor.
   
» El medidor no deberá quedar en "cajas" subterráneas, o sea se instalará preferentemente por arriba del nivel del suelo (excepto cuando no exista otra opción de colocación).
   
» No se permitirá que el usuario instale, retire o manipule el medidor.
   
» La reparación y reposición del medidor correrá por cuenta del usuario, incluyendo los casos de reposición porque el medidor ha agotado su vida útil y no exista posibilidad de reparación.
   
» La junta será preferentemente quien proporcione el medidor a instalar en una toma nueva. En caso de que el usuario solicite la colocación de un medidor de otra procedencia, deberá presentar y entregar el mismo a la Junta para su registro e instalación. En este caso, el medidor deberá ser certificado (en cuanto a marca y modelo) por la Junta.
   
» En tomas con instalación "jalada" o sea aquellas que beneficien a fincas frente a las cuales no existe Red de Agua Potable, el mantenimiento correrá por cuenta del usuario.
   
» Todo aquella persona que solicite contratación de una toma de agua potable, deberá previamente cubrir los costos y las especificaciones en materia de descargas de alcantarillado.

Requisitos para cambio de nombre

a. Propiedad:
 
1. Copia de Escritura
2. Copia de Revisión
3. Tener su Recibo pagado
   
b. Rentado:
 
1. Copia de Contrato de Arrendamiento
2. Carta de Anuencia
3. Copia de Revisión
4. Tener su Recibo pagado

 

Sistema Intermunicipal de Aguas y Saneamiento de Monclova y Frontera Coahuila
Boulevard Benito Juárez No. 418, 1 y 3 Piso, C.P. 25730 Colonia Palma - Monclova, Coahuila
Teléfono: 073

Ultima actualización - 22 de febrero del 2012
Administrador sitio web: www.els-online.com