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1. |
Solicitud: |
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Su presentación es
imprescindible a efecto de que la Junta pueda
evaluar la factibilidad de proporcionar el
servicio y en su caso, determinar las
especificaciones y el costo de los materiales a
emplear. |
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2. |
Plazo para la
contestación de la solicitud: |
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En los siguientes 15
días a la formulación de la misma. |
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3. |
Contratación: |
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a. |
Cuando
se es propietario de la finca:
Exhibir fotocopia de la escritura de
la propiedad o del acta de posesión
o algún otro documento legal que lo
acredite como propietario. |
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Número
oficial asignado por la dirección de
obras públicas, o algún otro
documento ampliamente probatorio del
número asignado a su vivienda. |
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b. |
Cuando
se arrendatario de la finca:
Exhibir contrato de arrendamiento
vigente y carta de anuencia o
consentimiento del propietario de la
finca. |
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c. |
Cuando
ya exista la toma y se solicite
cambio de nombre del titular del
recibo: Deberá exhibirse carta
de anuencia o consentimiento del
propietario de la finca, así como
cubrir los adeudos pendientes y el
depósito de garantía. |
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4. |
Conceptos de
cobro por contratación: |
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» |
Medidor y
Materiales. |
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» |
Derechos
de conexión. |
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» |
Depósito
en Garantía. |
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5. |
Forma de Pago
de la Contratación de la Toma: |
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Por adelantado y en un
solo pago. Si el pago se hace con cheque y éste
es devuelto por el banco por insuficiencia de
fondos, se le cargará al contratante un 20% por
honorarios de cobranza. |
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6. |
Plazo de
Instalación de la Toma: |
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30 días hábiles a
partir de la fecha de pago. |
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7. |
Especificaciones de Instalación del Medidor: |
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» |
Debe
quedar localizado por el lado de
afuera y enfrente de la finca en
cuestión, preferentemente en los
límites de la banqueta y el solar. |
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|
» |
Se deberá
instalar en el cuadro de medidor, a
una altura de 30 a 40 centímetros
del nivel del suelo. No deberá
empotrarse en la pared. |
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» |
Los
"brazos" del cuadro no deberán
quedar "ahogados" en cemento, a
efecto de que tengan la flexibilidad
que se requiere para su instalación
y retiro para reparaciones. |
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|
» |
La "bota"
no debe quedar sepultada, ni con
tierra ni con ningún otro material. |
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» |
La llave
de Globo o "de paso" deberá quedar
instalada entre la finca y el
medidor. |
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» |
El medidor
no deberá quedar en "cajas"
subterráneas, o sea se instalará
preferentemente por arriba del nivel
del suelo (excepto cuando no exista
otra opción de colocación). |
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» |
No se
permitirá que el usuario instale,
retire o manipule el medidor. |
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» |
La
reparación y reposición del medidor
correrá por cuenta del usuario,
incluyendo los casos de reposición
porque el medidor ha agotado su vida
útil y no exista posibilidad de
reparación. |
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» |
La junta
será preferentemente quien
proporcione el medidor a instalar en
una toma nueva. En caso de que el
usuario solicite la colocación de un
medidor de otra procedencia, deberá
presentar y entregar el mismo a la
Junta para su registro e
instalación. En este caso, el
medidor deberá ser certificado (en
cuanto a marca y modelo) por la
Junta. |
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» |
En tomas
con instalación "jalada" o sea
aquellas que beneficien a fincas
frente a las cuales no existe Red de
Agua Potable, el mantenimiento
correrá por cuenta del usuario. |
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» |
Todo
aquella persona que solicite
contratación de una toma de agua
potable, deberá previamente cubrir
los costos y las especificaciones en
materia de descargas de
alcantarillado. |
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